Retos Jurídicos en relación a la utilización de la Big Data... ¿Qué cuestiones Jurídicas se ven comprometidas?

Así como estas nuevas tecnologías generan un valor adicional, también conllevan nuevos paradigmas y conflictos para el Derecho. Nos estamos refiriendo puntualmente a la Protección de Datos, a la responsabilidad de los recaudadores de datos, a la competencia de las empresas y al Derecho de Propiedad Intelectual, entre otros.

  • Protección de datos y Big Data: Aquellos que lleven adelante la función de recolección y procesamiento de datos con Big Data deberán cumplir con los Arts.: 5, Inc.: 1, y Art.: 6 de la Ley de Protección de Datos Personales. Es decir, deberán tener el consentimiento libre, expreso e informado de las personas relacionadas con esos datos. Estas obligaciones son prácticamente imposibles de realizar por cuanto, los datos son recolectados a lo largo de un lapso temporal y muchas veces, reutilizados con otros fines diferentes a los originales.
    Nuestra Ley de Protección de Datos Personales (que tiene más de 20 años) no solo ha quedado desactualizada con la gran mayoría de las tecnologías actuales, sino que se encuentra desactualizada con aquellas tecnologías que tienen como objeto la utilización de los datos personales.

  • Responsabilidad del recolector: Por el lado de la responsabilidad legal, entendemos que esta recae principalmente en la empresa de aquel que realiza la actividad en base a la responsabilidad por sus dependientes y derivada del mal manejo de datos, sean estos realizados por humanos o por Inteligencia Artificial.

  • Derecho a la competencia: Los sistemas de Big Data por medio del análisis de datos, terminan convirtiendo en recursos valiosos, los datos, que hacen que aquellas empresas que recurren a estos tienen una ventaja significativa respecto de sus competidores por la posibilidad de fijar perfiles, gustos, recomendaciones, en tiempos más ágiles y con mayor certeza y eficacia que aquella empresa que no recurre a estas tecnologías. Habiendo analizado en los puntos anteriores los posibles conflictos que esta actividad puede conllevar en cuanto a temas de protección de datos, también debemos colocar la mirada en las distintas empresas y en el modo como se utilizan estos recursos, que puede llevar a conductas anticompetitivas.
    Asimismo, el uso del Big Data puede llevar a la ventaja empresarial respecto del “manejo de mercado” y la fijación de precios, por medio del análisis de los datos de consumidores y usuarios, el algoritmo respectivo podría estipular cuál es el precio máximo que una persona puede llegar a pagar por determinado producto o servicio.
    Así, quienes cuenten con la tecnología de Big Data podrán tomar decisiones más adecuadas a su interés y, muchas veces, esas decisiones podrán influir en el mercado generando un desequilibrio en la competencia.

  • Big Data y Propiedad Intelectual: Los sistemas de Big Data se basan en algoritmos, en software, o programas de computadoras que están protegidos por los derechos de autor como las obras literarias, es decir, no se protege la función, sino estos algoritmos son instrucciones complejas que permiten la aplicación de analísis con una función determinada (conseguir y analizar datos).Es así que surge la teoría de que los algoritmos complejos no son software ya que incorporan análisis de datos protegidos por medio de patentes que permiten encuadrar las funciones o funcionalidades de los sistemas de información para el análisis de datos, algoritmos y métodos.
    Como veníamos diciendo, uno de los elementos que puede aportar mayor creatividad a un proyecto Big Data, como los algoritmos, no dispone de una protección jurídica específica. Los algoritmos no pueden considerarse programas de ordenador, puesto que no están expresados en secuencias de instrucciones en lenguaje de programación. 

  • Violación de las normas de consumo: Es importante que toda actividad que lleve adelante aquel proveedor que utiliza el Big Data se haga dentro del marco de la Ley 24.240. Cuando decimos que sea dentro del marco del Derecho del Consumidor, nos referimos principalmente a que se informe al consumidor que sus datos están siendo recabados con determinados fines y que dicha información encuadre totalmente en el Art.: 4 de la Ley anteriormente mencionada.

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